Nuevas restricciones al acceso a la información pública: Perspectivas de los especialistas

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Recientemente, se modificó la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, originalmente aprobada en 2016, mediante un decreto que introduce nuevas limitaciones. A partir de ahora, no se considerará información pública aquella que contenga datos privados generados, obtenidos, transformados, controlados o gestionados por entidades privadas o en ausencia de un interés público evidente.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno de Javier Milei argumenta que la información pública excluye de manera inherente los datos personales de funcionarios o magistrados, especialmente si la solicitud pretende acceder a aspectos de su vida privada.

El decreto establece que el término «documento» se aplicará exclusivamente a la «actividad estatal» y aclara que las deliberaciones preparatorias, los papeles de trabajo y los análisis preliminares no serán considerados documentos públicos.

Además, se amplía el listado de excepciones para no responder a solicitudes de acceso. Se incluyen, por ejemplo, datos cuya divulgación pueda revelar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de personas, o que puedan causar daños o riesgos a denunciantes, testigos, víctimas u otros involucrados en investigaciones en curso.

Poder Ciudadano, bajo la dirección de Pablo Secchi, expresó en un comunicado que «ningún decreto debería restringir el acceso a la información pública más allá de lo establecido por la Ley aprobada democráticamente por el Congreso».

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) también criticó la medida, afirmando que «debe asumirse como regla que toda información en poder de entidades públicas debe ser divulgada». Según FOPEA, «los ciudadanos son los verdaderos propietarios de la información pública, no el Estado», y por lo tanto, el acceso a esta información no debería ser una concesión discrecional de los gobiernos, sino un derecho normado.

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