La Corte Suprema rechaza el reconocimiento exclusivo de progenitores a pareja homosexual en caso de subrogación

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un fallo importante en un caso de subrogación de vientre, donde dos hombres homosexuales, L.G.P. e I.N.S., habían solicitado ser reconocidos como los únicos progenitores de un niño nacido mediante esta técnica. La Corte desestimó su demanda, confirmando que la mujer que dio a luz, C.L.A., mantiene legalmente su condición de madre.

Contexto del caso

El fallo se origina en el deseo de la pareja de desplazarse a la gestante de su rol materno, a pesar de que esta se ofreció altruistamente para llevar el embarazo sin la intención de ser madre. Tras el nacimiento del niño, los comitentes buscaron que se emitiera una nueva partida de nacimiento, argumentando que su voluntad procreacional debía prevalecer, en línea con derechos reproductivos reconocidos en tratados internacionales.

Sin embargo, la Corte reafirmó que el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente el artículo 562, establece que la filiación corresponde a quien da a luz, independientemente de cualquier acuerdo privado entre las partes.

Reacción de la Corte

El tribunal subrayó que, aunque el acuerdo entre la pareja y la gestante era válido, no podía alterar la normativa vigente sobre filiación. Asimismo, rechazó los argumentos de inconstitucionalidad relacionados con el artículo 562, enfatizando que el legislador había optado por aplicar la regla general en ausencia de una regulación específica sobre la subrogación.

Implicaciones del fallo

La Corte también abordó el interés superior del niño, destacando que la identificación legal con la gestante no afecta su bienestar, ya que los padres comitentes pueden continuar ejerciendo su rol de crianza. En caso de que deseen modificar legalmente su vínculo, pueden recurrir a la adopción de integración, un mecanismo que les permitiría ser reconocidos sin desplazar a la gestante.

El fallo subraya la falta de una regulación específica sobre la gestación por sustitución en Argentina, lo que ha generado conflictos judiciales en torno al reconocimiento de la filiación. Aunque el tribunal no se pronunció sobre la legalidad de la subrogación, hizo un llamado al Congreso para abordar esta problemática y desarrollar una normativa que contemple los derechos de todos los involucrados.

La decisión resalta la necesidad de establecer un marco legal claro para la gestación por sustitución, a fin de proteger a las mujeres gestantes de posibles vulneraciones y asegurar el interés superior del niño. Mientras tanto, los casos seguirán regulándose bajo las normas generales de filiación, dejando abierta la discusión sobre la necesidad de una legislación más específica.

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